Necesidad jurídica de reformar el artículo 481 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, respecto de los excedentes o diferencia de las superficies de terreno que excedan el área original.

El desarrollo de la presente investigación previo a la obtención del título de Abogada, gira en torno a la problemática derivada de la adjudicación de excedentes o diferencias de áreas de superficie al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado. El presente trabajo d...

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Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Carvajal Yanez, Norma Fanny (author)
Formaat: bachelorThesis
Taal:spa
Gepubliceerd in: 2014
Online toegang:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5849
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Omschrijving
Samenvatting:El desarrollo de la presente investigación previo a la obtención del título de Abogada, gira en torno a la problemática derivada de la adjudicación de excedentes o diferencias de áreas de superficie al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado. El presente trabajo de investigación tiene como propósito realizar un profundo análisis jurídico, crítico y doctrinario acerca del procedimiento mediante el cual los excedentes o diferencias de superficie, bien sea por errores de cálculo o de medida, son adjudicados al propio propietario del inmueble mal medido. A través del desarrollo de los contenidos teóricos y empíricos se ha logrado inferir que actualmente el procedimiento de adjudicación de excedentes o diferencias que sobrepasan el área original, contraviene disposiciones expresas de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto al derecho de propiedad y a la prohibición de toda forma de confiscación. La disposición legal contenida en el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, claramente contiene características confiscatorias, transformando en bien mostrenco la diferencia del inmueble producto del error de medición mediante acto confiscatorio, el gobierno municipal o metropolitano toma la propiedad sobre la diferencia sin otorgar una compensación al titular del derecho de propiedad, teniendo en consideración que el error inicial de fijación de linderos corresponde al propio Gobierno Autónomo Descentralizado. Además, en el desarrollo de la investigación expongo lo que prescriben las legislaciones de otros países que por su cercanía, resultan influyentes a nuestra propia normativa, y de las cuales se tomarán algunas circunstancias que pueden considerarse acertadas para formular el proyecto de reforma. Finalmente, este trabajo es corroborado mediante la realización de un estudio de campo con respecto a la problemática a investigar, para lo que se ha recabado el criterio de un conjunto de profesionales de las ciencias jurídicas mediante la técnica de la encuesta y la entrevista, quienes han manifestado sus criterios y opiniones, sugiriendo incorporar reformas legales al artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuanto a los excedentes o diferencias de superficie.