Necesidad de crear un inciso al art. 7 de la ley de seguridad social en relación a la clase más vulnerable que sufran enfermedades catastróficas

La presente tesis se motivó, por cuantoel Art. 7 de la Ley de Seguridad Social estipula: “Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS.- La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial,financiada exclusivamente con la contrib...

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description La presente tesis se motivó, por cuantoel Art. 7 de la Ley de Seguridad Social estipula: “Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS.- La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial,financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones quedeterminará el Reglamento General de esta Ley” . Es decir contempla el derecho de los discapacitados no afiliados a ser protegidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pues lo propio debería hacerse con las personas con enfermedades catastróficas, desarrollándose los principios constitucionales contenidos en los Arts. 35 y 50 de la Constitución de la República del Ecuador que estipulan: “Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” . “Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente” . Es decir, que es obligación estatal garantizar a las personas que sufran de enfermedades catastróficas el derecho a la atención, situación que actualmente no es desarrollado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quienes tienen los implementos suficientes para atender a estas personas pero muchas de ellas se quedan sin atención por no ser afiliadas al Seguro Social, pues no tienen relación laboral alguna, por lo que tendrían que recibir atención por mandato constitucional de atención preferente. Se refiere entonces mi tesis a la necesidad de la reforma indicada y se sustenta en forma teórica y práctica la conveniencia de la reforma que me permití formular como corolario de mi investigación final.
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