Regular la promesa de compraventa en el código civil y permitir su inscripción en el registro de la propiedad
Al problematizar la legislación civil ecuatoriana, pude observar que en el Art. 1570 del Código Civil se estipula condiciones para la promesa de celebrar un contrato, así: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la p...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2014
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| Accés en línia: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6551 |
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| Sumari: | Al problematizar la legislación civil ecuatoriana, pude observar que en el Art. 1570 del Código Civil se estipula condiciones para la promesa de celebrar un contrato, así: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban”. Sin embargo, conviene que se estipule en el Código Civil la principal condición que debería existir para el formal cumplimiento de la promesa en el contrato de compra venta, es decir su inscripción. Ante esa realidad, investigué y demostré que es necesario que se reforme el Código Civil para obligar a los promitentes contratantes en el caso de venta de bienes, la inscripción en el Registro correspondiente. |
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