ES NECESARIO REGULAR EN CÓDIGO DE TRABAJO Y EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS PRESTACIONES MÉDICAS QUE SE DEBEN OTORGAR AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE INICIAR LA RELACIÓN LABORAL, Y NO COMO EN LA ACTUALIDAD A PARTIR DE LOS TRES MESES DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR YA PUEDE HABER SUFRIDO UN SINIESTRO QUE NO TIENE COBERTURA

Es necesario destacar que tanto la Ley de Seguridad Social, así como el Código del Trabajo, determinan la cobertura de los accidentes de trabajo en cualquiera de sus ámbitos, por lo que se ha establecido que a partir de los tres meses de existencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: BANEGAS SÁNCHEZ, JORGE PATRICIO (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2012
Sarrera elektronikoa:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2657
Etiketak: Etiketa erantsi
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