NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 186 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
El Art. 186 inciso 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece la responsabilidad penal de los jueces que integran la Corte Constitucional, objeto de denuncia únicamente por la fiscal o el fiscal del Estado, y el juicio se llevará a cabo por el pleno de la...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2012
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| Accés en línia: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2680 |
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| Sumari: | El Art. 186 inciso 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece la responsabilidad penal de los jueces que integran la Corte Constitucional, objeto de denuncia únicamente por la fiscal o el fiscal del Estado, y el juicio se llevará a cabo por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes Es una norma que no va acorde con el ejercicio de la función de estos funcionarios, por ejemplo que no deban responder, por el delito de prevaricato al emitir una resolución o sentencia, que es el actuar dolosamente en contra de la ley expresa en sus fallos. Esta norma limita el acceso a la justicia penal en contra de un juez de la Corte Constitucional, que no puede ser objeto de una denuncia por un ciudadano afectado por la comisión de un delito, quebrantando el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, como lo señala el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. De manera que si el Fiscal General no presenta una denuncia, nadie puede hacerlo. Es inconstitucional que se exija una mayoría calificada del pleno de la Corte Nacional, para instaurar a juicio a un juez de la Corte Constitucional, pues el sistema penal ecuatoriano se fundamenta en el modelo acusatorio, en que el titular de la acción y de la acusación es la Fiscalía o el Fiscal General del Estado. Se limita el sistema penal, cuando en el proceso se exige una mayoría para poder procesar a un juez constitucional, siendo este un instrumento en que el sistema procesal penal no permite imponer la justicia, con lo cual no protege los bienes jurídicos como la vida, la libertad, el honor, la salud y la inocencia, limitando el proceso como un medio para el cumplimiento de las normas sustanciales penales. |
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