REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA QUE POSEA UN MARCO JURÍDICO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS A FAVOR DE LOS HIJOS DE MIGRANTES.

La Ley de Migración y Extranjería contiene procedimientos de control para las personas que salen del país, mismas que han contraído obligaciones dentro del mismo, como es el caso de las prestaciones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes, hijos de emigrantes, en consecuencia es necesario qu...

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Hlavní autor: QUIZHPE ROMERO, VÍCTOR HUGO (author)
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Vydáno: 2010
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description La Ley de Migración y Extranjería contiene procedimientos de control para las personas que salen del país, mismas que han contraído obligaciones dentro del mismo, como es el caso de las prestaciones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes, hijos de emigrantes, en consecuencia es necesario que se establezcan parámetros de control por parte de empresas transportadoras, instituciones gubernamentales y organismos internacionales. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 6, dispone: “Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”1 El Ecuador no discrimina en la Constitución vigente a los ecuatorianos que obtienen otra nacionalidad por lo mismo es importante que los Convenios Internacionales se puedan ejecutar con eficacia, coordinando no solamente para que se cumplan con los derechos de las personas sino también con sus obligaciones. Uno de los principios del Estado es la administración de justicia la misma que garantiza la soberanía por el imperio de la ley, dentro de la presente problemática planteada es necesario que se implementen leyes y mecanismos y leyes de carácter social, en los cuales se crea un ámbito de competencia para el control de los fines de los alimentos, y así garantizar la eficacia de los derechos de los menores. Por consiguiente es necesario que se aplique reformas sustanciales para que se cumplan con los derechos de los niños. Los alimentos y los derechos de los niños deben ser garantizados mediante las leyes, y que se obligan a buscar el bien común, y sobre todo el derecho de los niños, niñas y adolescentes de la sociedad ecuatoriana. Por lo que los derechos de los alimentantes y alimentados no deben ser conculcados por consiguiente las reformas legales deben estar dentro del debido proceso y respetando las garantías constitucionales y legales. Dentro del marco jurisprudencial no existe sinomia entre derechos o garantías si los mismos están establecidos en la Constitución y garantizados en su Supremacía o en los instrumentos internacionales como; Los derechos que se han dado a favor de las personas son personalísimos Intransferibles y forma parte de la existencia misma, los Derechos del hombre XVIII, dice toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos así mismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por lo cual la justicia lo ampare contra actos de autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente como el derecho de libertad debe ser limitado acatando los principios de libertad garantizados en la constitución:Dentro de los convenios la acción de tutela de los derechos constitucionales aparece en la IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA reunida en Bogotá en 1948, manifiesta en su: “Art. 25, Protección judicial.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los tribunales o jueces competentes que lo ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, ley o la presente convención, aun cuando en ejercicio de sus funciones oficiales; Los estados, se comprometen: a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal decidirá sobre los derechos de todas las personas que interpongan tal recurso, a desarrollar las posibilidades del recurso gradual; y a garantizar el cumplimiento por las actividades competentes de toda decisión de la que se haya estimado procedente el recurso”
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