SE DEBE REFORMAR EL TRÁMITE QUE CONLLEVA DEMANDAR LA TENENCIA DE MENORES POR EL TRAMITE ESPECIAL YA QUE EL PROCEDIMIENTO ACTUAL VULNERA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD ESTABLECIDO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y SOBRE TODO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

El problema seleccionado y ejecutado conforme la aprobación de mi Plan de Investigación, tiene importancia social y jurídica en el contexto nacional, por cuanto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en lo que tiene que ver respecto de la tenencia de un menor no se encuentra establecido...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: CABRERA TENESACA, DIEGO MAURICIO (author)
Формат: bachelorThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2011
Онлайн хандалт:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2620
Шошгууд: Шошго нэмэх
Шошго байхгүй, Энэхүү баримтыг шошголох эхний хүн болох!
Тодорхойлолт
Тойм:El problema seleccionado y ejecutado conforme la aprobación de mi Plan de Investigación, tiene importancia social y jurídica en el contexto nacional, por cuanto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en lo que tiene que ver respecto de la tenencia de un menor no se encuentra establecido el trámite especial para al momento de plantear la demanda de tenencia de un menor se la plantee con el trámite especial. Claramente podemos darnos cuenta que este vacío jurídico lesiona los derechos constitucionales, por cuanto a mas de violarse el principio de celeridad se está atentando con el interés superior del niño, niña y adolescentes. Dentro del estudio doctrinario con el aporte de varios y reconocidos juristas se efectúa un análisis de sus fundamentaciones y criterios personales, así mismo se orienta y se amplia su estudio a las disposiciones jurídicas en el contexto nacional. Profundizando mi investigación con el aporte de varios Jueces de la Niñez, Abogados en libre ejercicio profesional y personas perjudicadas a través de encuestas, entrevistas y casos reales donde se podrán dar cuenta que luego de producidos los daños los perjudicados han quedado en completa indefensión y abandono, no siendo equitativo que en un país de derecho y de justicia social se desampare de esta forma. Producto de la investigación de campo y de la casuística he podido determinar claramente que al momento de plantear la tenencia de un menor se esta violando el principio de celeridad establecido en el Art. 169 de nuestra Carta Magna, y mas aun los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, son a tener una familia, educación, vivienda, etc. Ya que el trámite Contencioso General es muy extenso, debido a que en el mismo existen dos audiencias la de conciliación, y de prueba, resolución de primera y segunda instancia y en algunas ocasiones recurso de casación; los cuales desde mi punto de vista es muy extenso ya que para obtener la resolución de la tenencia de un menor, mínimo hay que esperar un año.