Reforma del párrafo tercero del art. 2232 del código civil por el cual se deja a prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización por daño moral en la legislación ecuatoriana
El Art. 2232 inciso tercero del Código Civil establece que la reparación de daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado de la acción u omisión del demandado, quedando a la prudencia del Juez la determinación del valor de la indemnización. La acción de daño moral tiene una proce...
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2013
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