Vacíos legales en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado en el juicio de alimentos.

La presente investigación jurídica vinculada al Derecho de la Niñez y Adolescencia, pretende determinar las consecuencias negativas que originan los vacíos legales en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado en el juicio de alimentos, por cuan...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: CASTILLO GAONA, OLGER ALCIVAR (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2013
Online Erişim:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/543
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Özet:La presente investigación jurídica vinculada al Derecho de la Niñez y Adolescencia, pretende determinar las consecuencias negativas que originan los vacíos legales en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al término para citar al demandado en el juicio de alimentos, por cuanto en este tipo de acciones judiciales la ley no determina término alguno para citar al demandado principal y subsidiario, lo que vulnera el derecho a la defensa de los accionados y los principios de igualdad y de contradicción consagrados en la Constitución de la República. En este sentido, son las leyes las que deben garantizar el equilibrio entre el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, y los derechos de las demás personas; pero, lamentablemente el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no prevé mecanismo legal alguno que dentro de los procesos por alimentos, permitan precautelar los derechos del niño, niña y adolescente, pero sin menoscabar los derechos del demandado, a quien le asiste su derecho a conocer de manera inmediata las acciones judiciales instauradas en su contra para ejercer su defensa y contradecir lo que considere que amerita ser objetado. Si se toma en cuenta además que los procesos de alimentos son los más comunes y frecuentes dentro de la Administración de Justicia de todo el país, es obvio que este problema de carácter social amerita una urgente solución, pues la vigencia del derecho a la defensa supone, el reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el derecho que tiene el imputado, procesado o accionado a hacer uso de una adecuada defensa.