LOS JUICIOS EJECUTIVOS DE ÍNFIMA CUANTÍA Y SU PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 407 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Los juicios ejecutivos de ínfima cuantía y su procedimiento establecido en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. El Art. 480 del Código de Procedimiento Civil estipula que si el juicio ejecutivo versare sobre una obligación que no exceda de veinte dólares de los Estados Unidos de América, s...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: CASTRO AGUIRRE, ROBERTO ISRAEL (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2011
Acceso en línea:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1306
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Descripción
Sumario:Los juicios ejecutivos de ínfima cuantía y su procedimiento establecido en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil. El Art. 480 del Código de Procedimiento Civil estipula que si el juicio ejecutivo versare sobre una obligación que no exceda de veinte dólares de los Estados Unidos de América, se observará lo prescrito en los artículos anteriores, procediendo para las actuaciones, en la forma prescrita en el Art. 407, el mismo que hasta la actualidad mantiene la cuantía de veinte dólares, cantidad que resulta irrisoria, por lo que considero que debe reformarse, el Art. 480 ibídem para que se incremente la cuantía a cinco mil dólares, con ello tendremos un proceso ágil y oportuno que cumpla los principios de celeridad contemplados en la Constitución y en el Código de la referencia. Por tal razón creo que este problema merece ser investigado por cuanto genera inseguridad jurídica en el desarrollo de la sociedad y principalmente en el desenvolvimiento de las relaciones comerciales, pues la recuperación de las obligaciones civiles y mercantiles se hace muy difícil si la cuantía es inferior a veinte dólares, no obstante, si la cuantía fuere de cinco mil dólares la oportunidad de los comerciantes sería mayor que con la cuantía de veinte dólares. Por ende presento este trabajo investigativo que permitirá buscar soluciones al gran problema que son los juicios ejecutivos de infama cuantía, ya que en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 480 en vez de favorecer a la sociedad en general en lo que se refiere a juicios ejecutivos de ínfima cuantía, los ha perjudicado.