Necesidad de incorporar una reforma en el artículo 39 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional referente al cumplimiento del derecho de acción de protección
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece en su artículo 39, que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por l...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2014
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| Acesso em linha: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5601 |
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| Resumo: | La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece en su artículo 39, que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones del hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. Sin embargo, en la práctica se presentan inconvenientes en la ejecución de la sentencia o acuerdo reparatorio de la acción de protección, si bien es cierto, existen ocasiones que el cumplimiento no se hace efectivo, en otros casos solo se ejecuta una parte, o por último existe retardo o dilatación para su realización; situaciones que conlleva a que la restitución de los derechos violados por parte del requirente sigan conculcados. Es necesario establecer que en la normativa de la misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se encuentra contemplado como violación procesal, tal como establece el artículo 22, que en caso de violación al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o el juez deberá sancionar a la persona que incumple. |
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