La compañía limitada en el ecuador y el proceso constitutivo
Sociedad o Compañía es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello prevengan, este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis. La Superintendencia de Compañías es un órgano de control y vigilancia que tie...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2013
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| オンライン・アクセス: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5806 |
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| 要約: | Sociedad o Compañía es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello prevengan, este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis. La Superintendencia de Compañías es un órgano de control y vigilancia que tiene afinidad con el Registro De la Propiedad y con el Registro Mercantil en donde se lleva el registro de Sociedades; En la Ley de Compañías se define como Compañía de Responsabilidad Limitada a la que se contrae entre tres o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá las palabras Compañía Limitada o su abreviatura, es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes, podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley a excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro. El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el registro mercantil, no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince. Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges, como requisito mínimo 3 máximo 15 personas y un capital no menor a cuatrocientos dólares americanos. |
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