“NECESIDAD DE DEROGAR EL ART. 43 (147.21) DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RESPECTO A LA INDEXACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS”

El derecho a la defensa constituye un derecho Constitucional debidamente consagrado en la Constitución de la República como en los tratados Internacionales; ahora bien existen muchas normativas y derechos garantizados en la Constitución para proteger el interés superior de los niños, niñas y adolesc...

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Hlavní autor: GAVILANES CABRERA, JUAN EMMANUEL (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2013
On-line přístup:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/139
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Shrnutí:El derecho a la defensa constituye un derecho Constitucional debidamente consagrado en la Constitución de la República como en los tratados Internacionales; ahora bien existen muchas normativas y derechos garantizados en la Constitución para proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes entre otros, los cuales se han visto vulnerados, ya que los mismos desde el momento en que se introdujo la Indexación Automática dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia produjo que muchos alimentantes se vean perjudicados, sin poder cubrir las pensiones alimenticias; por motivo de la indexación se tuvieron que aumentar automáticamente dichas pensiones, lo cual obligo a muchos alimentantes poder cancelar estas elevadas cantidades de dinero; sin verificar que sus ingresos no les permite cubrir esta cantidad, lo cual ocasiona que las actoras de los juicios de alimentos procedan a solicitar la boletas de apremio y el demandado sea privado de su libertad perjudicando al menor y al obligado dejando en total estado de indefensión sin poder recurrir a ningún organismo que le pueda dar alguna salida o ayuda. Por este motivo es indispensable realizar el presente trabajo de investigación socio jurídica en el cual se establece un análisis pormenorizado para derogar la Indexación Automática dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que desde todo punto de vista conceptual, jurídico y doctrinario; esta indexación es inconstitucional.