NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN Y EN LA LEY DE MIGRACIÓN, COMO REQUISITO PREVIO A CONTRAER MATRIMONIO, POR PARTE DE LOS EXTRANJEROS, LA PERMANENCIA EN EL PAÍS DE POR LO MENOS 180 DÍAS CONSECUTIVOS

La presente Tesis, comprende un estudio jurídico de la problemática relacionada con la celebración de matrimonios, en base a la resolución No. 003 A, del Registro Civil, Identificación y Cedulación, específicamente, en lo respecta al tiempo de permanencia en el país, por parte de la persona extranje...

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Автор: CUENCA SALINAS, TATIANA BELÉN (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2011
Онлайн доступ:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2579
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Резюме:La presente Tesis, comprende un estudio jurídico de la problemática relacionada con la celebración de matrimonios, en base a la resolución No. 003 A, del Registro Civil, Identificación y Cedulación, específicamente, en lo respecta al tiempo de permanencia en el país, por parte de la persona extranjera, previo a la celebración del matrimonio con una persona ecuatoriana, el mismo que va a celebrarse dentro del territorio nacional. La celebración de este tipo de matrimonio, entre estas personas de diferentes nacionalidades, sin que encontremos debidamente tipificados los requisitos que van a regular y controlar la realización de este contrato solemne entre dos personas, nos deja en inseguridad a esta institución jurídica del matrimonio, creadora de la unidad fundamental de la sociedad, como es la familia, que según el estado ecuatoriano, a través de su Constitución, la define como base fundamental para el desarrollo de la sociedad. Debido a la deficiente normativa en cuanto a este caso se refiere, se han realizado innumerables matrimonios de este tipo, en los cuales, se ha comprobado que el fin que persiguen los contrayentes, es distinto a los que se estipula en la normativa ecuatoriana, en la cual se escribe con respecto al matrimonio como fines: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Contemporáneamente se realizaban muchos de estos matrimonios con el fin de buscar interés personal por parte de los contrayentes. En la actualidad, según investigaciones se puede determinar que a raíz de entrar en vigencia la resolución antes mencionada, se ha logrado controlar de alguna manera la ejecución de estos hechos ilícitos, que únicamente perjudican el bienestar jurídico y social del estado y sus habitantes. El deficiente interés y análisis por parte del legislador, ha permitido que se ejecuten varios problemas de carácter jurídico y social, por la falta de la debida regulación de esta institución. La problemática jurídica descrita en párrafos anteriores, se aborda en esta investigación, que demuestra que no existe la suficiente y necesaria normativa jurídica, que regule este tipo de matrimonios, que en la actualidad se realizan en nuestro país y no se encuentran debidamente incluidos, como una modalidad del matrimonio en las leyes correspondientes.