Reformas a la ley orgánica del servicio público, por las inconstitucionalidades derivadas del contrato de servicios ocasionales en el sector público

Actualmente los derechos constitucionales permiten el ejercicio de una relación laboral que favorece los intereses sociales, permitiendo a las personas que laboran el derecho a la libertad de trabajo, a una remuneración, seguridad social, y una serie de beneficios que se reconocen a fin de valorar e...

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Κύριος συγγραφέας: Merino Bermeo, Diana Lucia (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2014
Διαθέσιμο Online:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7587
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Περιγραφή
Περίληψη:Actualmente los derechos constitucionales permiten el ejercicio de una relación laboral que favorece los intereses sociales, permitiendo a las personas que laboran el derecho a la libertad de trabajo, a una remuneración, seguridad social, y una serie de beneficios que se reconocen a fin de valorar e incentivar el esfuerzo de quienes a través de una actividad lícita y personal, contribuyen a la actividad económica y desarrollo del país. La Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas que trabajen en cualquier forma o título, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público serán servidoras o servidores públicos. Todos los servidores públicos solo pueden ejercer las competencias y facultades a ellos atribuidos. Y tienen la obligación de coordinar acciones con el fin de dar cumplimientos al efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución para todos los ciudadanos. La Ley Orgánica del Servicio Público –LOSEP, estipula que los contratos de servicios ocasionales deben ser otorgados luego de que la Unidad de Administración de Talento Humano –UATH, haya informado la necesidad institucional para solventar la prestación de un determinado servicio público y además de que se cuenta con los fondos necesarios para dicha contratación. Quienes suscriben un contrato de esta naturaleza deben conocer cuáles son sus obligaciones y así mismo cuales son las causales para la terminación del mismo, dejando claro que debe existir una justa causa para darlo por terminado sin que quede a discreción de la autoridad nominadora la terminación unilateral del mismo sin que se requiera otro requisito previo tal como lo establece actualmente la LOSEP.