Necesidad de reformar el art. 19 de la ley de migración en relación a las normas para la deportación de extranjeros

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar, en la que no se considerará al ser humano como ilegal por su condición migratoria. La deportación de los extranjeros señalados en la Ley de Migración da a quien hubiere ingresado al país sin sujetarse a la insp...

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Autore principale: Jarrín del Pozo, Ruth Belén (author)
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Pubblicazione: 2013
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description La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar, en la que no se considerará al ser humano como ilegal por su condición migratoria. La deportación de los extranjeros señalados en la Ley de Migración da a quien hubiere ingresado al país sin sujetarse a la inspección migratoria de los agentes de policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no reglamentarios; con las excepciones previstas en otras disposiciones legales, quien hubiera sido admitido provisional o definitivamente y al momento de ingresar o durante su permanencia estuviere comprendido en alguno de los hechos constitutivos de las causas de exclusión de esta Ley; quien hubiera sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes penales de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto; y, los delincuentes comunes que no pudieren ser juzgados en el Ecuador por falta de jurisdicción territorial. Los policías de migración al tener conocimiento que en un lugar determinado, por las investigaciones realizadas, proceden a detener a los extranjeros para de allí establecer el estatus migratorio y proceder a la deportación, violan de esta manera el derecho al debido proceso garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, y por ende los principios de libertad como la libertad misma, el libre tránsito, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la defensa, el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. Cuando se realizan las deportaciones, deteniendo a los extranjeros para luego abrir el proceso de deportación, es una política migratoria que criminaliza a los extranjeros en general, y no individualizando a cada caso en particular de quienes realmente estén dentro de las causas de deportación, por ello se hace necesario que en la Ley de Migración de reconozcan las garantías del debido proceso de las personas que transitan en nuestro territorio, y con ello no se viole el derecho constitucional de presunción de inocencia y de libre movilidad de todos los habitantes del planeta. Es así que la Política migratoria del Estado ecuatoriano violenta los derechos humanos garantizados por la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el país, las detenciones arbitrarias violenta el derecho de las personas de otro origen nacional a gozar de los mismos derechos de los que gozan las personas ecuatorianas; así como el derecho a no ser discriminados en virtud de la condición migratoria de los extranjeros.
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