La negativa de la acción rescisoria en el código civil, en la venta de bienes muebles vulnera los derechos y garantías constitucionales y legales
El No.- 2 del Art 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, que todas las personas son iguales y que apacentarán de los mismos retribuciones y oportunidades, sin distinción de nadie natural y que el Estado acogerá medidas de acción afirmativa que causen la igualdad real en favor...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2014
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| Accés en línia: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5824 |
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| Sumari: | El No.- 2 del Art 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, que todas las personas son iguales y que apacentarán de los mismos retribuciones y oportunidades, sin distinción de nadie natural y que el Estado acogerá medidas de acción afirmativa que causen la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se hallen en situación de diferencia. Es decir que el Estado responde el derecho de identidad de cualesquier ecuatorianos, pero al inspeccionar la inicial parte del Art. 1.831 del Código Civil, que dice: “No habrá parte a la acción rescisoria por lesión enorme en la ventas de bienes muebles”, encuentro que existe una restricción o limitación al derecho que poseen las personas que han existido lesionadas económicamente, en los contratos de comercialización de bienes muebles, ya se trate del vendedor o del comprador, para mostrar la conveniente demanda ordinaria de anulación de contrato de compraventa, ante uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del Ecuador, del lugar en donde se haya celebrado el contrato, por lo que, de esta manera se transgrede flagrantemente el derecho constitucional de igualdad, y los intervinientes permanecen afectados en sus patrimonio por el cual efectúo la presente tesis , se convierte en el objetivo general, cual es la de haber determinado en forma indiscutible, objetiva y meridiana, la conformidad legal de la primera parte del Art. 1.831 del Código Civil, relativa a la acción rescisoria, y por lo mismo es inaplicable, en la venta de bienes muebles, por impedir plantear a las personas que se ven afectadas en sus intereses, la correspondiente acción rescisoria, lo cual permitió plantear objetivos específicos, que han guiado esta indagación, identificando la problemática recurrente. En lo relativo a los trabajos de campo, se verificaron encuestas y entrevistas a profesionales del derecho, consiguiendo los resultados oportunos. |
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