REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

El presente trabajo de Investigación Jurídica, denominado “REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”, aborda una problemática jurídica actual, cual es de gravar con el 0.4% del margen de comercialización como base imponible para el impuesto a la r...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: JUELA, JULIO ADOLFO (author)
Formáid: bachelorThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2013
Rochtain ar líne:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789
Clibeanna: Cuir clib leis
Níl clibeanna ann, Bí ar an gcéad duine le clib a chur leis an taifead seo!
_version_ 1857833079124525056
author JUELA, JULIO ADOLFO
author_facet JUELA, JULIO ADOLFO
author_role author
collection Repositorio Universidad Nacional de Loja
dc.contributor.none.fl_str_mv Dra. María Antonieta León.
dc.creator.none.fl_str_mv JUELA, JULIO ADOLFO
dc.date.none.fl_str_mv 2013-08-05T15:08:17Z
2013-08-05T15:08:17Z
2013
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.identifier.none.fl_str_mv http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789
dc.language.none.fl_str_mv spa
dc.rights.none.fl_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Universidad Nacional de Loja
instname:Universidad Nacional de Loja
instacron:UNL
dc.title.none.fl_str_mv REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
description El presente trabajo de Investigación Jurídica, denominado “REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”, aborda una problemática jurídica actual, cual es de gravar con el 0.4% del margen de comercialización como base imponible para el impuesto a la renta a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, lo cual lo considero inequitativo para otros sectores comercializadores y distribuidores de bienes o servicios de consumo masivo cuyo precio de venta al consumidor final está regulado por el Estado. Está claro, que para que funcione el sector productivo, se requiere que el sector terciario funcione adecuadamente, pues si no lo hace, la industria puede sucumbir o al menos, se verá obligada a asumir directamente las funciones de este sector, eliminando uno de los elementos de la cadena, al distribuidor. Un distribuidor mediano o pequeño, simplemente no podría sobrevivir con un impuesto mínimo que está fundamentado en las ventas y en los activos. Y es evidente que el sector más golpeado es aquel que tiene los precios controlados ya sea por el productor o por el propio Estado, como los distribuidores de gasolina, empresas que obtienen bajos márgenes de ganancias. Respecto de la fórmula empleada debemos simplemente mencionar: que 0.4% de las Ventas, como sabemos, es imposible establecer si un negocio es rentable o no en base a la utilidad sobre las ventas. Este indicador no es eficaz ni para comparar empresas dentro de un mismo sector, como el de la comercialización de combustible; ya que existen diversos tipos de modelo de negocio implementado, así pues, la fórmula afecta significativamente más, a aquellas comercializadoras que se dedican exclusivamente a la comercialización, que aquellas que hacen concomitantemente la comercialización y la distribución. Las comercializadoras y distribuidoras de bienes y productos como bajos márgenes de garantías deben gozan de incentivos para la dedicación de sus actividades, con esto el impuesto a la renta deberá ser siempre proporcional del sujeto pasivo tanto a su capacidad contributiva como a los beneficios que recibe del Estado al cual está obligado, la justicia tributaria no equivale con exactitud a la expresión quien más tiene más paga, es necesario racionalizar la operación, puede darse el caso de que quien más reciba, tenga más gastos que aquel que recibe menos; aquí es donde operan las exenciones y primordialmente las deducciones tanto las tradicionales como las de gastos personales. La tributación justa se da en la medida en que se le reconoce al sujeto pasivo la capacidad económica como la prioridad para solventar gastos básicos tanto propios como de dependientes y donde se tributa en relación a su verdadera capacidad contributiva, sin esta prelación matemática, el impuesto a la renta no solo puede llegar a ser injusto, sino también confiscatorio.
eu_rights_str_mv openAccess
format bachelorThesis
id UNL_cc3be98614da14ec4d4079cda8f83a9a
instacron_str UNL
institution UNL
instname_str Universidad Nacional de Loja
language spa
network_acronym_str UNL
network_name_str Repositorio Universidad Nacional de Loja
oai_identifier_str oai:dspace.unl.edu.ec:123456789/789
publishDate 2013
reponame_str Repositorio Universidad Nacional de Loja
repository.mail.fl_str_mv *
repository.name.fl_str_mv Repositorio Universidad Nacional de Loja - Universidad Nacional de Loja
repository_id_str 0
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
spelling REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.JUELA, JULIO ADOLFOEl presente trabajo de Investigación Jurídica, denominado “REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”, aborda una problemática jurídica actual, cual es de gravar con el 0.4% del margen de comercialización como base imponible para el impuesto a la renta a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, lo cual lo considero inequitativo para otros sectores comercializadores y distribuidores de bienes o servicios de consumo masivo cuyo precio de venta al consumidor final está regulado por el Estado. Está claro, que para que funcione el sector productivo, se requiere que el sector terciario funcione adecuadamente, pues si no lo hace, la industria puede sucumbir o al menos, se verá obligada a asumir directamente las funciones de este sector, eliminando uno de los elementos de la cadena, al distribuidor. Un distribuidor mediano o pequeño, simplemente no podría sobrevivir con un impuesto mínimo que está fundamentado en las ventas y en los activos. Y es evidente que el sector más golpeado es aquel que tiene los precios controlados ya sea por el productor o por el propio Estado, como los distribuidores de gasolina, empresas que obtienen bajos márgenes de ganancias. Respecto de la fórmula empleada debemos simplemente mencionar: que 0.4% de las Ventas, como sabemos, es imposible establecer si un negocio es rentable o no en base a la utilidad sobre las ventas. Este indicador no es eficaz ni para comparar empresas dentro de un mismo sector, como el de la comercialización de combustible; ya que existen diversos tipos de modelo de negocio implementado, así pues, la fórmula afecta significativamente más, a aquellas comercializadoras que se dedican exclusivamente a la comercialización, que aquellas que hacen concomitantemente la comercialización y la distribución. Las comercializadoras y distribuidoras de bienes y productos como bajos márgenes de garantías deben gozan de incentivos para la dedicación de sus actividades, con esto el impuesto a la renta deberá ser siempre proporcional del sujeto pasivo tanto a su capacidad contributiva como a los beneficios que recibe del Estado al cual está obligado, la justicia tributaria no equivale con exactitud a la expresión quien más tiene más paga, es necesario racionalizar la operación, puede darse el caso de que quien más reciba, tenga más gastos que aquel que recibe menos; aquí es donde operan las exenciones y primordialmente las deducciones tanto las tradicionales como las de gastos personales. La tributación justa se da en la medida en que se le reconoce al sujeto pasivo la capacidad económica como la prioridad para solventar gastos básicos tanto propios como de dependientes y donde se tributa en relación a su verdadera capacidad contributiva, sin esta prelación matemática, el impuesto a la renta no solo puede llegar a ser injusto, sino también confiscatorio.Dra. María Antonieta León.2013-08-05T15:08:17Z2013-08-05T15:08:17Z2013info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfhttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789spahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Nacional de Lojainstname:Universidad Nacional de Lojainstacron:UNL2025-05-02T16:04:33Zoai:dspace.unl.edu.ec:123456789/789Institucionalhttps://dspace.unl.edu.ec/Universidad públicahttps://unl.edu.ec/https://dspace.unl.edu.ec/oaiEcuador***opendoar:02025-05-02T16:04:33falseInstitucionalhttps://dspace.unl.edu.ec/Universidad públicahttps://unl.edu.ec/https://dspace.unl.edu.ec/oai*Ecuador***opendoar:02025-05-02T16:04:33Repositorio Universidad Nacional de Loja - Universidad Nacional de Lojafalse
spellingShingle REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
JUELA, JULIO ADOLFO
status_str publishedVersion
title REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
title_full REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
title_fullStr REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
title_full_unstemmed REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
title_short REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
title_sort REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
url http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789