Reformas a la ley de gestión ambiental para incorporar un procedimiento para la aplicación de las acciones administrativas previstas en su art. 44

El Art. 44 de la Ley de Gestión Ambiental, estipula: “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que im...

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description El Art. 44 de la Ley de Gestión Ambiental, estipula: “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario” . Sin embargo la normativa es muy general en cuanto al procedimiento a realizarse para la sanción correspondiente, por lo que se hace necesario que para garantizar el derecho al debido proceso que tenemos los ciudadanos, se regule un procedimiento ágil, inclusive que garantice el derecho a la seguridad jurídica. Por lo anotado, creo conveniente que se reforme la Ley de Gestión Ambiental estipulando un procedimiento especial para hacer efectiva la sanción a la que se refiere el Art. 44 en mención.
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