NECESIDAD DE NORMAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, DENTRO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, EN BASE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El presente trabajo de investigación jurídica comprende un estudio jurídico de la problemática planteada respecto a la necesidad de regular el silencio administrativo positivo y silencio administrativo negativo, estableciendo los casos dentro de los cuales se lo entenderá como positivo y/o negativo....
محفوظ في:
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| منشور في: |
2011
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| الوسوم: |
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| description | El presente trabajo de investigación jurídica comprende un estudio jurídico de la problemática planteada respecto a la necesidad de regular el silencio administrativo positivo y silencio administrativo negativo, estableciendo los casos dentro de los cuales se lo entenderá como positivo y/o negativo. En la Ley de Modernización del Estado se establece que el silencio administrativo como garantía al derecho de petición, se encontraría contemplado en todos los casos en sentido positivo; sin embargo, en la práctica, su falta de claridad, se ha convertido en una constante inobservancia por parte de la administración pública, debido entre otras cosas, a la carente coerción contra el administrador para su efectivo cumplimiento, más allá de las disposiciones sancionadoras que líricamente puedan existir, conllevando concomitantemente a que, dentro de las resoluciones emitidas con relación a los recursos administrativos planteados, se lesionen los derechos subjetivos de los administrados, vulnerando de esta manera la tutela jurídica efectiva, que debe asegurarnos el Estado. Parte de la falta de claridad de la institución jurídica conocida como silencio administrativo, deviene de la carente legislación sobre el tema, pues la generalidad con la que se considera dichos postulados, han conllevado a desfigurar la institución jurídica como tal, siendo imperativo en base al principio de legalidad, crear vía norma, los aspectos básicos en los que debe entenderse el silencio administrativo, el mismo que, de acuerdo a los criterios doctrinarios de los entendidos, puede ser positivo o negativo, guardando características propias cada uno de ellos, características que no pueden quedar sueltas, al libre albedrio interpretador del servidor público, ya sea dentro del área administrativa o de la jurisdiccional, en el caso de los operadores de justicia. De ahí entonces la razón de implementar en forma clara, vía norma, los casos en los que recae el silencio administrativo, tanto dentro del área del que debe entenderse como positivo, como el que debe aplicarse como negativo, lo que contribuirá a reforzar el contenido jurídico y promover la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio público en las entidades que conforman el Estado. |
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