Necesidad de reformar el art. 83 del código de procedimiento penal, en relación a la legalidad de las pruebas obtenidas

El Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la legalidad de las pruebas, dice de manera inequívoca que “La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida med...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Gavilánez Suango, Patricio Gonzalo (author)
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Baskı/Yayın Bilgisi: 2013
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description El Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la legalidad de las pruebas, dice de manera inequívoca que “La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito” Esta disposición es inconstitucional, por contrario a lo que dispone el Art. 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”. Pues con la disposición del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, se pretende darle valor a determinadas grabaciones, eximiendo de la autorización previa del Juez de Garantías Penales así en los casos que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes. En estos casos el juez tendrá la facultad de admitir o no la prueba obtenida a través de estos medios, valorando su autenticidad, la forma en que se obtuvo, los derechos en conflicto, y el bien jurídico protegido. Con la legalidad de la prueba previa autorización del Juez de Garantías Penales, se pretende legitimar el abuso que viola principios fundamentales que protegen el derecho a la intimidad personal y familiar, la imagen y la voz de la persona, la inviolabilidad de la correspondencia, así como la inviolabilidad de domicilio. Hay que estar prevenidos de este funesto espacio que es equivocada la disposición, frente a la que queda la competencia del Juez de Garantías Penales. Existe norma expresa en la Constitución y en Código de Procedimiento Penal que proscribe tal procedimiento que de por sí constituye delito por parte de quien lesiona el derecho a la intimidad previsto en el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador de forma extensa, que es incluso sancionado en el Código Penal. A más de la exclusión probatoria es imprescindible la sanción penal para los depredadores del derecho a la intimidad y el irrespeto a la dignidad del ser humano.
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