FALTA DE NORMATIVA EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA ESTABLECER LOS ALIMENTOS EN RELACIÓN CON LOS BIENES QUE TENGA EL DEMANDADO

El desarrollo de esta investigación parte del estudio de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permite que en el evento de existir negativa por parte del demandado al pago de la pensión alimenticia tomando en cuenta su solvencia económica en relación con sus bienes, conllevando de esta m...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: TAPIA SARANGO, FRANCISCA ROSARIO (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2013
Accés en línia:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4396
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
Descripció
Sumari:El desarrollo de esta investigación parte del estudio de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permite que en el evento de existir negativa por parte del demandado al pago de la pensión alimenticia tomando en cuenta su solvencia económica en relación con sus bienes, conllevando de esta manera a violar los derechos que tienen los menores de edad en recibir una pensión justa y de esta manera cubrir con sus necesidades básicas tales como la educación, vivienda, salud, etc. Se concede la importancia que implica en el momento de fijar la pensión alimenticia y que el juez es el que está facultado a hacer cumplir con dicha pensión y que en lamentablemente en nuestro Código de la Niñez no existe una normativa en la cual permita al Juez dictaminar una resolución justa. Es por ello que la madre en calidad de actora debe exigir el cumplimiento de una pensión alimenticia acorde con la capacidad económica del demandado, porque en si a quien afecta es a los niños que son vulnerables ante la sociedad, y muchos de ellos dependen de una pensión alimenticia para poder sobrevivir. Todo niño o niña tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades básicas como salud, vivienda, vestuario. Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, a la prestación de alimentos del niño o niña, si la paternidad del demandado no se encuentra establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos provisional y definitivo desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad del demandado. Por lo tanto los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria lo que implica una serie de compromisos que conlleva a una pensión alimenticia acorde con su situación económica es decir tomando en cuenta todos los bienes que este pueda tener y asumiendo cumplidamente sus obligaciones con responsabilidad.