El art. 5 del titulo v, capitulo i, del derecho a los alimentos del código organico de la ninez y la adolescencia, que establece el pago subsidario de alimentos se contrapone al orden de prelacion en el pago de los alimentos que establece el codigo civil

La presente tesis comprende un estudio pormenorizado sobre la problemática de investigación que se ocasiona en razón de la inconstitucionalidad del artículo 5 del título V capítulo I del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece el pago subsidiario de alimentos en relación a la Consti...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Granda Guachizaca, Junior Santiago (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2014
Online Zugang:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5921
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Zusammenfassung:La presente tesis comprende un estudio pormenorizado sobre la problemática de investigación que se ocasiona en razón de la inconstitucionalidad del artículo 5 del título V capítulo I del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece el pago subsidiario de alimentos en relación a la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 83, numeral 16, establece que es corresponsabilidad de los padres y madres asistir en igual proporción, en la alimentación, educación y cuidado de los hijos e hijas, igual obligación les corresponde a los hijas e hijos cuando sus padres lo necesiten, por lo tanto la obligación a suministrar alimentos esta en relación a los padres e hijos y viceversa, así como también esté en relación al vínculo de la sangre, por lo tanto la obligación de prestar alimentos se pude subrogar de acuerdo a la escala de parentesco que consta en el Libro XVI del Código Civil, que establece; LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, en cuya norma jurídica nos determina en forma clara las personas que de conformidad con la Ley están obligados a prestar alimentos, por lo tanto la subrogación en el pago de los alimentos está determinado en la Ley, por manera la subrogación que habla el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia que obliga al pago subsidiario de alimentos a los abuelos, hermanos y a los tíos, se contrapone a la norma contenida en el Código Civil en relación a los obligados al pago de los alimentos puesto que vulnera los Derechos de las personas consagrados en la Ley, cuanto más que esta obligación está determinada a los padres y madres en igual proporción, solo a falta de estos se puede exigir el pago de la obligación en el orden se subrogación que consta en la Ley.