Reformas a la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial permitiendo la impugnación en las contravenciones leves y graves de tránsito
Esta tesis tuvo lugar por cuanto la Constitución de la República del Ecuador entre sus derechos fundamentales consagra el derecho al debido proceso y como parte fundamental de éste, el derecho a recurrir de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales, así también existe el principio jurídic...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
|---|---|
| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2014
|
| On-line přístup: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6559 |
| Tagy: |
Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
|
| Shrnutí: | Esta tesis tuvo lugar por cuanto la Constitución de la República del Ecuador entre sus derechos fundamentales consagra el derecho al debido proceso y como parte fundamental de éste, el derecho a recurrir de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales, así también existe el principio jurídico que obliga a que todos los juzgadores apliquen en forma directa la Constitución cuando observen que una norma legal es contraria a la Constitución. El literal m, del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente prescribe: “m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”; mientras queel Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su tercer inciso estipula: "La sentencia dictada por el Juez o la Resolución emitida por la autoridad competente no será susceptible de recurso alguno...", situación que contraría lo dispuesto en el literal m) del Numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se hace necesario reformar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la finalidad de armonizar su normativa con las disposiciones constitucionales y permitir la impugnación de las sentencias o resoluciones que se dicten al juzgar las contravenciones de tránsito en general. Si bien la reforma incorporada al Art. 178 en referencia, permite la apelación únicamente cuando se trata de contravenciones muy graves, por lo que cuando se traten de contravenciones leves y graves no se permite la impugnación y se vulnera el derecho a recurrir del fallo y se deja en absoluta indefensión a los contraventores que deban demostrar su inocencia. La reforma a la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se hizo realidad y se presenta al final de esta investigación. |
|---|