NECESIDAD DE CRIMINALIZAR Y PENALIZAR COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL, AL EMPLEADOR QUE CONTRATE A MENORES DE EDAD, SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL ART. 138 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

El Art. 138 del Código del Trabajo dispone que las mujeres y menores de dieciocho años, no trabajaran en condiciones que provoquen ciertos riesgos en su salud, es decir, no pueden ser sometidos a labores peligrosas e insalubres, en trabajos o industrias que puedan afectar su integridad física y psic...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: DÍAZ FARÍAS, MANUEL ROSENDO (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2013
Accés en línia:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/869
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