NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, AL PROSELITISMO POLÍTICO COMO INFRACCIÓN ELECTORAL

La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entre las facultades de los Miembros de Junta Receptora del Voto establece claramente la potestad que tienen estos de impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o pros...

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Autore principale: JARAMILLO HINOSTROZA, MARIA DOLORES (author)
Natura: bachelorThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2012
Accesso online:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3311
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Descrizione
Riassunto:La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entre las facultades de los Miembros de Junta Receptora del Voto establece claramente la potestad que tienen estos de impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio, además esta misma disposición tiene el alcance a los observadores electorales, puesto que en la parte pertinente del artículo 180 establece que dichas personas no podrán bajo ningún concepto realizar proselitismo político de cualquier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno; sin embargo esto se torna en meros enunciados, en vista de que al no constituirse como infracción electoral no existe sanción para los candidatos, personas o demás autoridades que incurran en este acto ilegal, siendo necesario y urgente que se incorpore dentro del título cuarto capítulo cuarto del cuerpo legal antes indicado, una disposición que tipifique al proselitismo político como infracción electoral, indicado las sanciones a las personas que incurran en esta infracción. Por lo tanto es necesario incluir en el cuerpo legal antes indicado, al PROSELITISMO POLÍTICO como infracción electoral, con la finalidad de que las autoridades electorales competentes puedan determinar el grado de responsabilidad de los sujetos y actores políticos, y por lo tanto su inmediata sanción .