NECESIDAD DE REGULAR EN LAS CONTRATACIONES DE EMERGENCIA, REALIZADAS POR INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE DE ACUERDO A CADA PARTICULARIDAD.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contempla en el Art. 57 la contratación que el Estado ecuatoriano puede realizar con empresas extranjeras en situaciones de emergencia sin que sea necesario requisitos previos de domiciliación y de presentación de garantías, requerimientos...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: CAÑAR TORRES, LIGIA MAGDALENA (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2013
Online adgang:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/776
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Beskrivelse
Summary:La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contempla en el Art. 57 la contratación que el Estado ecuatoriano puede realizar con empresas extranjeras en situaciones de emergencia sin que sea necesario requisitos previos de domiciliación y de presentación de garantías, requerimientos éstos que se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, formalidades que son exigibles de forma inmediata para las empresas nacionales, lo cual desconoce los principios constitucionales que rigen la contratación pública, consecuentemente ello genera un estado de desconfianza e inseguridad en nuestro sistema jurídico de las empresas nacionales. Esta particularidad en la contratación pública en situaciones de emergencia en nuestro país, es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de superar las circunstancias de riesgo que se presentan a nivel sectorial o nacional, se halla sujeta a un procedimiento previamente establecido en la legislación. La Constitución de la República del Ecuador como norma suprema en el país determina de manera clara que en los procesos de contratación se dará prioridad a las empresas nacionales sobre las extranjeras en todo tipo de contratación, sin embargo, en las situaciones de emergencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública desconoce los principios constitucionales de contratación e impide el fomento e impulso de los bienes y servicios nacionales, de ahí que este cuerpo normativo debe reformarse y debe guardar coherencia con los mandatos establecidos en la Constitución de la República.