LA USURA Y EL ANATOCISMO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO.
El inciso 2º del Art. 308 de la Constitución de la República prohíbe el anatocismo y la usura. Sin embargo, si se analiza la realidad, la usura constituye una práctica generalizada a la que nadie controla, así como el anatocismo, en el cual las entidades bancarias o comerciales, con sus inexplicable...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2013
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| Acesso em linha: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/627 |
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| Resumo: | El inciso 2º del Art. 308 de la Constitución de la República prohíbe el anatocismo y la usura. Sin embargo, si se analiza la realidad, la usura constituye una práctica generalizada a la que nadie controla, así como el anatocismo, en el cual las entidades bancarias o comerciales, con sus inexplicables comisiones e intereses abusivamente afectan a quienes necesitan de un crédito. La usura, por una parte, se considera, en la mayoría de las legislaciones, como un delito que atenta contra el patrimonio, mediante la exigencia de un interés excesivo emanado de un contrato de mutuo, principalmente, sin perjuicio que existe otros contratos en los cuales puede mediar un interés excesivo, como acontece con los créditos bancarios o las compraventas de bienes muebles a plazo. En el Ecuador, desgraciadamente, por falta de una legislación adecuada, existe una serie de conductas en las que se abusa de la necesidad humana, por parte de usureros profesionales, a los que se añaden bancos y casas comerciales, quienes, en forma impune, aplican intereses sobre intereses, recargando a los créditos comisiones que aumentan considerablemente el valor el crédito inicial o del bien adquirido. El simple análisis del delito de usura, tipificado en el Art. 583 del Código Penal, permite advertir que se está frente a una norma obsoleta e inadecuada que no comprende la serie de conductas abusivas actualmente existentes que van más allá del cobro de interés excesivos, concepto que se reitera en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal. |
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