LIMITACIONES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL REGIMEN JURIDICO DE LA EXPROPIACION, LOS SOLARES SIN EDIFICAR Y LOS BIENES CONSIDERADOS OBSOLETOS
El desarrollo de esta investigación parte del estudio de la disposición legal contenida en la Sección Séptima, parágrafo único, que trata sobre el procedimiento para las expropiaciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que no se ajusta a nuestra...
שמור ב:
| מחבר ראשי: | |
|---|---|
| פורמט: | bachelorThesis |
| שפה: | spa |
| יצא לאור: |
2012
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| גישה מקוונת: | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2569 |
| תגים: |
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| סיכום: | El desarrollo de esta investigación parte del estudio de la disposición legal contenida en la Sección Séptima, parágrafo único, que trata sobre el procedimiento para las expropiaciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que no se ajusta a nuestra realidad social y económica, por cuanto no se ha establecido un procedimiento especial en relación a los solares sin edificar y los considerados obsoletos. Dentro de este estudio se analiza pormenorizadamente, la conceptualización que engloba, la figura de la institución jurídica de la expropiación en relación a los solares sin edificar y los considerados obsoletos, a partir de la Constitución de la República del Ecuador en relación con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Sección Séptima trata sobre la expropiación y regula algunos parámetros a efecto de proceder con la misma con fines de utilidad pública, así como en forma general establece lineamientos en relación a los solares sin edificar y los considerados obsoletos, pero no ha considerado un procedimiento a efecto de proceder a la declaratoria de solares sin edificar o abandonados y obsoletos, con la finalidad de brindarle a los propietarios de dichos predios el legitimo derecho a la defensa, a efecto de que puedan justificar de alguna manera el estado de abandono de los bienes, solo así estaríamos respetando el derecho a la propiedad privada en todas sus formas consagrado en la Constitución; y, las instituciones públicas contarían con fundamentos suficientes para proceder a la expropiación en estos casos específicos; no se trata de sacar a estos bienes del régimen legal de la expropiación, sino de darles el trámite legal a estos bienes, que por su condición deben tener otro procedimiento especifico. |
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