Reformas legales al art. 504.1 del código penal, relacionado a los delitos del atentado contra el pudor

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. De igual forma la Carta Magna, expresa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus der...

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Κύριος συγγραφέας: Pérez Pulupa, Rubén Darío (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2013
Διαθέσιμο Online:http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4519
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description La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. De igual forma la Carta Magna, expresa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Como podemos apreciar tenemos una amplia normativa constitucional que tutela los derechos de las personas, como son la integridad física, psíquica, moral y sexual. Según lo establecido en el Art. 504.1 del Código Penal, dispone que será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal. Notamos que en esta disposición legal al hacer referencia a los delitos contra el atentado al pudor, únicamente se sanciona si la persona sometida es menor de dieciocho años o discapacitada. Me pregunto ¿qué sucede o donde quedan los derechos a la integridad sexual, si una persona sometida es mayor a los dieciocho años?. En el diario vivir, se observan una serie de actos que atentan a la integridad sexual de las personas como son roses en las partes íntimas (toques de los genitales, nalgas, senos, etc.), es decir debe tipificarse y sancionarse en el Código Penal, como atentado al pudor, el hecho de realizar sin el consentimiento de la otra persona cualquier tocamiento físico, u acto obsceno con o sin intención de llegar a la cópula; sin que exista disposición legal alguna en la cual la víctima pueda ampararse para denunciar estos hechos, quedándose estas conductas en la impunidad. Por lo expuesto considero que es necesaria una urgente reforma a la citada disposición legal con la finalidad de hacer efectivos los derechos de las personas, principalmente el derecho a la integridad sexual, establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
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