Text this: La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su art. 57, permite que la máxima autoridad de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de esta ley, en los casos declarados como emergencia puedan contratar de manera directa a los proveedores que ellos creyeren conveniente, incumpliendo de esta manera con los principios de participación, trato justo y transparencia