SE REQUIERE CRIMINALIZAR Y PENALIZAR LA ACCIÓN DOLOSA DE TRANSMISIÓN DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

Dentro del control social punitivo, es ejercido por el Estado directamente el mismo que protege la vida de la personas como uno de los bienes más preciados de la esencia misma de la persona, lo cual es un atributo natural, garantizado desde la Constitución, pactos y convenios internacionales. En la...

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প্রধান লেখক: IÑIGUEZ MONTOYA, LORENA CRUZCAYA (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2012
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description Dentro del control social punitivo, es ejercido por el Estado directamente el mismo que protege la vida de la personas como uno de los bienes más preciados de la esencia misma de la persona, lo cual es un atributo natural, garantizado desde la Constitución, pactos y convenios internacionales. En la actualidad existen acciones antijurídicas que lesionan los derechos de las personas, de forma directa como dentro de la trasmisión del VIH sida, en la que muchas personas que sabiendo que son portadoras, actúan en muchas de las veces de forma dolosa; es decir contagian a las personas sanas. El dolo en la actualidad, dentro del sistema de control social punitivo conlleva a generar, la acción de hacer o querer, la misma que proviene de la voluntad o conciencia; otro de los presupuestos esenciales para que una persona sea sancionada requiere de la condición física, es decir que la persona sea imputable del acto, y proceda por el mismo. La evolución dialéctica del derecho penal conlleva a que el Estado asuma una responsabilidad dentro de un proceso de garantizar una garantía jurídica dentro del principio de un sistema de legalidad, puesto que ninguna persona puede ser sancionada por un acto no prescrito en las leyes punitivas con su respectiva pena. Es necesario que se garantice la vida de las personas, sobre los derechos de las personas contagiadas con VIHA/ SIDA, el mismo que se trasmite por vía sexual, trasfusión sanguínea o contactos con fluidos de una persona infectada, por lo que no existe en nuestra legislación penal, una tipología que se sancione la acción dolosa para contagiarse de este virus. Es importante garantizar a las personas su vida a fin de que las misma posee una garantía por medio de la ley penal, de forma preventiva; pese a los derechos de las personas infectadas a no ser discriminadas, la vida de las personas sanas debe prevalecer, para que este mal no se propague, o afecte a personas inocentes, en las que el Estado debe invertir en prevención del contagio, y garantizar el derecho a la vida de forma integral.
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