DEBE NORMARSE EN EL CÓDIGO CIVIL, UNA PENSIÓN VITALICIA POR LA TERMINACIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, PARA LA MUJER DIVORCIADA QUE ADOLECE DE DISCAPACIDAD CONSIDERADA GRAVE.
El matrimonio al ser un contrato solemne, requiere de expresos requisitos para su plena eficacia, como aquel que hace referencia a la capacidad civil, al consentimiento libre y voluntario de los cónyuges, y al hecho de no estar inmersos en ninguna de las prohibiciones que establece el Código Civil,...
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2011
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