Principios que regulan el sistema oral en materia de garantías jurisdiccionales y su aplicación en segunda instancia
La implementación del sistema oral en la mayoría de legislaciones del mundo se ha dado ante la necesidad de que exista agilidad y eficacia en la aplicación de los procesos judiciales; por lo que este estudio tuvo como objetivo analizar si la facultad concedida a los jueces de la Corte Provincial de...
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| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2021
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| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | https://repositorio.uotavalo.edu.ec/handle/52000/1278 |
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| Резюме: | La implementación del sistema oral en la mayoría de legislaciones del mundo se ha dado ante la necesidad de que exista agilidad y eficacia en la aplicación de los procesos judiciales; por lo que este estudio tuvo como objetivo analizar si la facultad concedida a los jueces de la Corte Provincial de convocar o no a audiencia, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de sentencias de garantías jurisdiccionales, vulnera la aplicación de los principios constitucionales de concentración, contradicción, dispositivo e inmediación que regulan el sistema oral. El desarrollo se fundamentó en un enfoque cualitativo y se emplearon los métodos deductivo, analítico y exegético. Se aplicó una entrevista estructurada contentiva de siete preguntas, a tres Jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura y tres profesionales del derecho del Cantón Ibarra en la República de Ecuador. Las opiniones permitieron concluir que, dejar de emplear el sistema oral en materia de garantías jurisdiccionales por parte de los juzgadores vulnera directamente estos principios constitucionales y se recomienda a quienes aplican la normativa legal y constitucional lo hagan en estricto apego a la Constitución. Ante esto, se propuso una consulta de norma a la Corte Constitucional acerca del artículo 24 inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el fin de que se declare inconstitucional y, por consiguiente, sea obligatorio convocar a una audiencia para resolver un recurso de apelación en materia de garantías jurisdiccionales. |
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