El principio de legalidad del agente encubierto informático tipificado en el artículo 483.1 del COIP.

El agente encubierto informático se establece como una pieza fundamental en la persecución e investigación de actividades delictivas, se infiltra en grupos delictivos con el objetivo de recopilar información, desmantelar operaciones ilegales y evitar futuros ataques delictivos, su campo de acción se...

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Main Author: Vega, Karina A. (author)
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Published: 2024
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description El agente encubierto informático se establece como una pieza fundamental en la persecución e investigación de actividades delictivas, se infiltra en grupos delictivos con el objetivo de recopilar información, desmantelar operaciones ilegales y evitar futuros ataques delictivos, su campo de acción se centra en el ámbito digital, donde las amenazas pueden ser difíciles de detectar y combatir. La figura del agente encubierto se introdujo en el artículo 483.1 del Código Orgánico Integral Penal a través de la Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral, publicada en Registro Oficial Suplemento 279 de 29 de Marzo del 2023 sostiene que el agente encubierto informático tiene como función realizar las tareas y actuaciones que se corresponden a una investigación especial, pero que tiene como lugar de acción el ciberespacio, pudiendo para ello emplear una identidad digital distinta con el propósito de hacer patrullaje informático o incorporarse en redes criminales. La presente investigación versa sobre el estudio a profundidad de la figura del agente encubierto informático, la cual se encuentra ampliamente justificada para dar respuesta al problema de investigación ¿Cuáles son los fundamentos del principio de la legalidad de la autorización y de las actuaciones del agente encubierto informático tipificado en el artículo 483.1 del COIP?, del cual como objetivo general fue establecer los fundamentos del principio de la legalidad de las autorizaciones y de las actuaciones del agente encubierto informático tipificado en el artículo 483.1 del COIP, la investigación fue cualitativa, mediante la recopilación y análisis de información tanto de la doctrina, como de la legislación nacional y extranjera, mediante el uso de la metodología propia del derecho comparado, para la obtención y procesamiento de datos.
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