Naturaleza jurídica del silencio administrativo en el Código orgánico administrativo del Ecuador, 2022.

El Código orgánico administrativo (COA), entró en vigencia el 7 de julio de 2018, con la finalidad de regular la administración pública y su relación con los administrados, derogando totalmente la Ley de Modernización del Estado. Con el COA hubo otras leyes reformadas como el Código Orgánico General...

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Bibliografski detalji
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description El Código orgánico administrativo (COA), entró en vigencia el 7 de julio de 2018, con la finalidad de regular la administración pública y su relación con los administrados, derogando totalmente la Ley de Modernización del Estado. Con el COA hubo otras leyes reformadas como el Código Orgánico General de Procesos y derogada parcialmente el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización. Del objetivo general se estudia los principios generales del derecho administrativo y se analiza que se encuentran contenidos en el derecho de petición garantizando la tutela administrativa efectiva y la seguridad jurídica y que de ser necesario y procedente el administrado solicite el silencio administrativo, como reparación a su derecho vulnerado. La problemática radica en que el silencio administrativo no contiene los requisitos de validez de un acto administrativo pero al no recibir respuesta por parte del órgano administrativo se convierte en un acto presunto que goza del principio de eficiencia y legalidad para ser reclamado en sede administrativa pero ante la inoperancia del ente estatal como compensación a la falta de respuesta, el órgano judicial le otorga favorablemente lo que peticiona el ciudadano conminando a la institución pública a dar cumplimiento de la decisión judicial que de no ser acatada por la autoridad administrativa tendrá consecuencia legales. De la metodología utilizada se realizó la comparación de las legislaciones de Ecuador, Colombia y Chile determinando similitudes tanto en sus constituciones como en sus normas orgánicas las cuales establecen términos de tiempos prudenciales que fluctúan entre diez a treinta días hábiles para que el administrando cumpla con satisfacer las necesidades del administrado como fin de la función administrativa.
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