El debido proceso de la prueba psicosomática, en contravenciones de tránsito por ingesta de alcohol en el cantón Santa Elena

El presente trabajo de estudio se plantea como objetivo analizar si cumple con el debido proceso dentro de las contravenciones de tránsito con ingesta de alcohol, establecido en su artículo 464.5 y 385.3 del COIP, a través de los criterios jurídicos en los casos por ingesta de alcohol No. 24281-2018...

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Bibliografiset tiedot
Päätekijä: Honores Caicedo, Pedro José (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2024
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Linkit:https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/11192
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Yhteenveto:El presente trabajo de estudio se plantea como objetivo analizar si cumple con el debido proceso dentro de las contravenciones de tránsito con ingesta de alcohol, establecido en su artículo 464.5 y 385.3 del COIP, a través de los criterios jurídicos en los casos por ingesta de alcohol No. 24281-2018-01160 y caso No. 242812019-02209, con la prueba psicosomática. Para ello se aplicó la investigación documental que está vinculada al análisis y reflexión de textos históricos, instrumentos jurídicos, revistas o sitios bibliográficos de índole científico, necesarios para corroborar los criterios valoración, los principios relacionados a la prueba, el procedimiento, las sanciones y desenvolviendo doctrinal, legal y constitucional que conlleva la realización de esta prueba. Entre los principales resultados se destaca que los agentes de tránsito al momento de proceder a realizar la prueba de alcoholemia y narcotest deberá cumplir con los parámetros técnico-científicos, pero en caso de que los conductores se nieguen a realizarse la prueba se practicarán pruebas psicosomáticas las mismas que deben ser captada en medios audiovisuales, pero esta acción será de carácter reservada y se podrá reproducir solo dentro del proceso. De lo analizado se concluye, que la correcta práctica de la prueba ya mencionada sirve como herramienta para evitar accidentes de tránsito y si al momento de realizar la prueba el agente de tránsito lo constituye como elemento de convicción si afecta el debido proceso, pero si solo es considerada como indicios investigativos no vulnera nuestros derechos constitucionales.