Análisis del abuso sexual y el consentimiento en el artículo 175 numeral 5 del COIP
En el presente artículo se aplicó una metodología que combina enfoques cualitativos y descriptivos, la sentencia No. 13-18-CN/21 y la normativa relacionada. Se examina, a través del método analítico, la motivación de la Corte para conocer este caso sobre la capacidad de los menores de 14 a 17 años p...
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Other Authors: | |
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2025
|
| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/30565 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | En el presente artículo se aplicó una metodología que combina enfoques cualitativos y descriptivos, la sentencia No. 13-18-CN/21 y la normativa relacionada. Se examina, a través del método analítico, la motivación de la Corte para conocer este caso sobre la capacidad de los menores de 14 a 17 años para consentir en relaciones sexuales, interpretando y analizando sus criterios vinculados a los derechos sexuales de los jóvenes. Adicionalmente, se utiliza el método hermenéutico para comprender cómo la Corte aplica la capacidad de los adolescentes para ejercer sus derechos sexuales, asegurando un análisis integral y una completa comprensión académica y jurídica. Los resultados indican que la concepción del consentimiento adolescente en Ecuador ha experimentado una notable evolución. Inicialmente, los Códigos Penales mencionados a lo largo de investigación consideraban a los adolescentes como "objetos de protección" estatal sin capacidad de consentir en delitos sexuales. No obstante, la Constitución de 2008, influenciada por tratados internacionales, marca un punto de inflexión al reconocerlos como sujetos de derechos. La posterior sentencia No. 13-18-CN/21 de la Corte Constitucional consolida este cambio, equilibrando la necesidad de protección especial con el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal en decisiones sobre su sexualidad, siempre considerando su madurez y desarrollo cognitivo. Se concluyo que, la sentencia 13-18-CN/21 protege los derechos sexuales de jóvenes de 14 a 17 años al permitir el consentimiento en actividad sexual, enfocándose en su desarrollo. Si bien la falta de claridad sobre los límites entre consentimiento y abuso puede generar confusión, la Corte Constitucional avanza en garantizar el ejercicio de derechos. |
|---|