Situación jurídica del empleador a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales sobre estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad
El marco legal ecuatoriano garantiza la inclusión laboral de las personas con discapacidad y sus sustitutos mediante la Constitución y la Ley Orgánica de Discapacidades. La Constitución en su artículo 47, inciso cinco, protege el derecho al trabajo de personas con discapacidad, mientras que la Ley O...
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2025
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/30668 |
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| Summary: | El marco legal ecuatoriano garantiza la inclusión laboral de las personas con discapacidad y sus sustitutos mediante la Constitución y la Ley Orgánica de Discapacidades. La Constitución en su artículo 47, inciso cinco, protege el derecho al trabajo de personas con discapacidad, mientras que la Ley Orgánica de Discapacidades establece obligaciones para empleadores y define a los sustitutos como aquellos que, siendo parientes responsables legales que cuidan a personas con discapacidad severa. Éstos sustitutos cuentan con estabilidad laboral reforzada, lo que protege su permanencia en el empleo como una medida de igualdad de oportunidades. No obstante, surgen discrepancias entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia respecto a la necesidad de notificación previa por parte del trabajador sustituto. La corte constitucional exige que el sustituto notifique formalmente su condición para acceder a esta protección, mientras que la corte nacional, mediante jurisprudencia (260-P-CNJ-2019), considera que no es necesaria dicha notificación, ya que la relación de cuidado constante implica automáticamente el reconocimiento de estatus y derechos. Este conflicto genera incertidumbre para los empleadores, quienes podrían enfrentar sanciones por el despido de un trabajador que no notificó ser sustituto. El tema es relevante ya que evidencia la tensión entre garantizar los derechos laborales y la seguridad jurídica de los empleadores. La solución requiere un enfoque claro y uniforme que armonicen los principios constitucionales, legales y la jurisprudencia aplicable. |
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