ANÁLISIS AL ARTICULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO Y SU INCIDENCIA EN LAS PERSONAS CON DIFERENTE ORIENTACIÓN SEXUAL

El artículo 11 numeral 2 de la Constitución Ecuatoriana decreta que: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Montes Resabala, María Fernanda (author)
Outros autores: Moya Vega, Sofía Lorena (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2013
Subjects:
Acceso en liña:http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/597
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Descripción
Summary:El artículo 11 numeral 2 de la Constitución Ecuatoriana decreta que: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual1 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 17).