Situación jurídica del proceso frente al cambio del tipo penal en el transcurso del proceso penal.

La forma en que se puede transformar la verdad procesal en una verdad histórica en el proceso, es únicamente siguiendo el camino del proceso penal, donde los hechos trascurridos debieron haberse desarrollado de una manera, y que esa acreditación procesal únicamente podrá proceder a través de la prue...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Zambrano Solórzano, Fabricio Fernando (author)
Diğer Yazarlar: Calderón Cedeño, Galo Xavier (author)
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description La forma en que se puede transformar la verdad procesal en una verdad histórica en el proceso, es únicamente siguiendo el camino del proceso penal, donde los hechos trascurridos debieron haberse desarrollado de una manera, y que esa acreditación procesal únicamente podrá proceder a través de la prueba. El proceso penal da su inicio con una audiencia de formulación de cargos, mediante una Noticia de Delito que llega a conocimiento de la Fiscalía, en donde se le hace conocer al sospechoso por el delito que se lo va a procesar; así como también el tiempo que durara la instrucción fiscal; y en donde el abogado defensor deberá ejercer el derecho a la defensa y presentar las pruebas de descargos, que estime conveniente para demostrar la inocencia del procesado. Todo actuación o prueba del fiscal debe hacérsela conocer al procesado, para que no se violen procedimientos o procedimientos básicos como lo establece la Constitución de la Republica en lo relativo al debido proceso y el derecho a la defensa. En este sentido, el fiscal debe remitirse a la acusación formulada al procesado en la 2 audiencia de formulación de cargos y a las pruebas que existan en el proceso; si el fiscal en base a la investigación detecta que han cambiado los elementos de convicción por el delito que se acusó en primer momento, si existiere esta observación, el fiscal debería hacer conocer al procesado, que existen nuevos elementos de convicción que tienden a cambiar su situación jurídica que en primera instancia se había formulado. La inexistencia de una herramienta procesal en la que se sustenten los procedimientos a seguirse por el cambio del tipo penal, que en la actualidad no se encuentran establecidos en ninguna normativa procesal penal. Debido a que el actual Código de Procedimiento Penal no faculta esta posibilidad a las partes procesadas. En este sentido, a pesar de que no se encuentra establecido en las leyes, hay fiscales y jueces que siguen procedimientos no establecidos en la ley, aplicando la discrecionalidad del juez, violentando los derechos fundamentales estipulados en nuestra Constitución, así como en los Tratados y Convenios Internacionales.
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