LA REPARACIÓN MATERIAL E INMATERIAL DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN Y EL COBRO DE DICHOS VALORES

El tema de la presente investigación reviste de mucha importancia y significación para la seguridad jurídica de nuestro Estado Ecuatoriano, ya que la Constitución de la República del Ecuador, es netamente garantista de los derechos otorgados por la misma, mediante mecanismos de defensas y tutelas co...

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Bibliographic Details
Main Author: Bravo Gómez, Jimmy Daniel (author)
Other Authors: Zambrano Intriago, Weimar Alfredo (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2013
Subjects:
Online Access:http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/599
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Description
Summary:El tema de la presente investigación reviste de mucha importancia y significación para la seguridad jurídica de nuestro Estado Ecuatoriano, ya que la Constitución de la República del Ecuador, es netamente garantista de los derechos otorgados por la misma, mediante mecanismos de defensas y tutelas como son las Garantías Jurisdiccionales, garantías que persiguen la reparación mediante un procedimiento sencillo, rápido y eficaz por la vulneración de derechos tal como lo determina el art.86 numeral 2, literal A, de la Constitución de la República del Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Tercero de la Garantías Jurisdiccionales, Sección Segunda, artículo 88 establece que la Acción de Protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, objetivos que al parecer no se están cumpliendo por las disposiciones que contempla la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) específicamente en su art. 19, provocando así en muchos casos el abandono de las causas por parte de los accionantes de los procesos constitucionales específicamente de la Acción de Protección, ya que para proceder a cobrar los valores determinados en sentencia en contra del Estado Ecuatoriano, deben iniciarse nuevos procesos.