Análisis al artículo 110 del código civil ecuatoriano y su incidencias en las personas con diferente orientación sexual
El artículo 11 numeral 2 de la Constitución Ecuatoriana decreta que: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,...
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格式: | bachelorThesis |
語言: | spa |
出版: |
2013
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在線閱讀: | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/204 |
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總結: | El artículo 11 numeral 2 de la Constitución Ecuatoriana decreta que: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual1 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 17). Si se analiza esta disposición llegamos al resultado de que ya no es un problema tener una u otra orientación sexual por cuanto no se considera justo vulnerar los derechos del cónyuge al mantener un matrimonio el cual ya no cumple con los requisitos básicos como lo estipula el artículo 67 inciso segundo de nuestra carta magna que claramente expresa: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”2 (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 45). 1 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Titulo ll, capítulo primero. Quito. Ecuador. Editorial Aristos. p.17 2 Ibidem p. 45 19 Esta tesis no pretende en sí tratar de resolver las diferentes problemáticas creadas a través de estos artículos sin embargo es importante mencionarlos, porque el fin es dar una solución legal al lograr la disolución de la sociedad conyugal por el trastorno sexual de uno de los cónyuges ya se haya dado antes o después del matrimonio, ya que este problema la sociedad lo tiene hace mucho tiempo y aún no está legislado, y se pretende encauzar dentro de las causales de divorcio existentes, pero esto no hace más que maquillar la realidad y mantener a la sociedad y a la propia persona dentro de un mundo de mentiras porque no puede manifestarse de la forma en que realidad quiere ser, por miedo a los mitos que se crean en su alrededor. |
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