LA INCAPACIDAD OPERATIVA DEL CÓNYUGE EMANCIPADO PARA DEMANDAR EN JUICIO DE DIVORCIO FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD Y EL DE TOMA DE DECISIONES PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y OTRAS NORMAS ORDINARIAS
Es algo común en nuestro país que menores de edad se unan o se casen antes de llegar a su mayoría de edad, problemática que ha incurrido en dos ocasiones en dos artículos de nuestro Código Civil, por un lado está el artículo 310 el cual manifiesta la emancipación legal, es decir que no le pone obstá...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
|---|---|
| Eará dahkkit: | |
| Materiálatiipa: | bachelorThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2013
|
| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/628 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
|
| Čoahkkáigeassu: | Es algo común en nuestro país que menores de edad se unan o se casen antes de llegar a su mayoría de edad, problemática que ha incurrido en dos ocasiones en dos artículos de nuestro Código Civil, por un lado está el artículo 310 el cual manifiesta la emancipación legal, es decir que no le pone obstáculo alguno para el futuro al menor emancipado, por lo tanto el mismo artículo 310 numeral 2, nos concede la emancipación por el matrimonio, que es la base de nuestro tema. Encontrándonos posteriormente con el artículo 109 del mismo cuerpo legal que indica que el cónyuge menor de dieciocho años emancipado necesita para el divorcio la autorización de su curador general o, a falta de éste, la de un curador especial. Contraponiéndose a lo ya establecido del artículo 310, que es estar emancipado y poder actuar por sí solo en la toma de decisiones. |
|---|