La extemporaniedad del cumpllimiento de las obligacioines legales para con el seguro social obligatorio y su incidencia en la cuantía del impuesto a la renta
El objetivo general de la presente es investigar, desde una perspectiva jurídica y social, si las remuneraciones en general y los beneficios sociales, cuyas obligaciones legales para con el seguro social obligatorio fueron cumplidas con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración del...
Salvato in:
| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2012
|
| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/404 |
| Tags: |
Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
|
| Riassunto: | El objetivo general de la presente es investigar, desde una perspectiva jurídica y social, si las remuneraciones en general y los beneficios sociales, cuyas obligaciones legales para con el seguro social obligatorio fueron cumplidas con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta, deben ser considerados como gastos deducibles y registrados a través de una declaración sustitutiva; contribuyendo, en su caso, al debate jurídico tributario, laboral y social, y al acondicionamiento de la normativa tributaria a los principios de la tributación ecuatoriana. Es un hecho conocido que para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, sobre la cual se debe calcular el impuesto a pagar, se deben deducir todos aquellos costos y gastos incurridos y vinculados a la actividad económica del contribuyente, sólo con aquellas deducciones es posible la verdadera renta como manifestación de riqueza; contrario resultaría ser si éste mandato no se cumple, resultando una flagrante violación a los principios de capacidad contributiva, equidad e igualdad. Las remuneraciones en general y beneficios sociales constituyen fácticamente deducciones, se hayan estrechamente vinculadas a la actividad productiva, es por ésta consideración que siempre y cuando se cumpla con la contraprestación social de las obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, deben mantener dicho carácter. |
|---|