Analizar si las sanciones contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento, garantizan el bienestar del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del Ecuador

Al escuchar sobre patrimonio cultural, siempre nos imaginamos todo el panorama relacionado con la cultura, muy pocas veces relacionado con el ámbito legal; pero la realidad es que el patrimonio cultural contiene un marco legal que lo protege, cuida y sanciona las agresiones y delitos contra este; y...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Demera Mendoza, Tatiana Paola (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2012
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الوصول للمادة أونلاين:http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/584
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description Al escuchar sobre patrimonio cultural, siempre nos imaginamos todo el panorama relacionado con la cultura, muy pocas veces relacionado con el ámbito legal; pero la realidad es que el patrimonio cultural contiene un marco legal que lo protege, cuida y sanciona las agresiones y delitos contra este; y al escuchar la palabra sanciones imaginamos castigos para los agresores del patrimonio cultural, pero cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Las sanciones existentes en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento garantizan efectivamente el bienestar del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en el Ecuador? Tenemos conocimiento de que los bienes declarados patrimonio cultural son aquellos que se consideran la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que se transmite a las generaciones presentes y futuras. Pero ¿está verdaderamente protegido este patrimonio cultural, goza del bienestar necesario para que perduren a otras generaciones o es insuficiente la normativa que lo protege?, son las preguntas que debemos hacernos para poder identificar el punto crítico de este tema. En nuestro país han sido varios los bienes de patrimonio cultural que se han visto afectados total o parcialmente. No se ha visto un verdadero interés tanto de propietarios de los bienes declarados patrimonio cultural como de las autoridades competentes, además de no contarse con la suficiente información sobre Patrimonio Cultural Material e Inmaterial o las famosas costumbres ancestrales que poco a poco se pierden y mueren; entonces es necesario preguntarse: ¿y eso pasará con todos los patrimonios culturales materiales e inmateriales que poseemos? ¿Hasta que punto nuestras acciones u omisiones afectan, agreden, violentan el patrimonio cultural en general?, hay que conocer de manera técnica y detallada qué comprende cada patrimonio para poder hacer un estudio completo de las normas sancionadoras, es decir hasta qué punto son certeras en proteger y garantizar el bienestar del patrimonio cultural y cuáles son las falencias existentes, para de esta manera poder llegar a una solución efectiva que haga de las normas sancionadoras verdaderas garantías de que el agresor del patrimonio va a tener un castigo semejante a su agresión o lesión según la gravedad del caso. Por ejemplo, en el 2008 se perdió una pieza muy valiosa de nuestra memoria histórica, la famosa Custodia de Riobamba, una pieza única de orfebrería de casi un metro de alto de oro macizo y piedras preciosas, fue robada, desfragmentada y vendida fuera del Ecuador. El valor histórico y el monetario fueron incalculables, pero ¿la sanción que se les dio a los responsables equivale al verdadero daño? Es incoherente que las leyes vigentes para salvaguardar el patrimonio pongan penas pecuniarias como de $4 a $400 si se destruyen patrimonios como centros históricos. Debemos de saber desde qué punto el daño al Patrimonio Cultural es irreversible y lo destruirá para siempre. Este tema si bien no es muy conocido por los profesionales del derecho, es un problema real que existe actualmente y que tarde o temprano la sociedad se verá afectada por la destrucción del patrimonio y por ende de nuestra memoria cultural. ¿Qué sería del Ecuador si no se tuviera recuerdos de Alfaro? ¿Qué valor tendría nuestra historia sin los fieles testigos de nuestros ancestros? Es deber de todos los ciudadanos velar por nuestras riquezas y qué mejor que ser nosotros mismos los llamados a velar por nuestros bienes patrimoniales. La finalidad de esta investigación es poder hacer un aporte para expandir la visión que se tiene del Patrimonio Cultural del Ecuador, que no son simples objetos de determinado valor monetario, sino que son verdaderos tesoros que merecen la debida protección legal, adecuada y efectiva; con lo cual debemos determinar si las sanciones establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento son lo suficientemente efectivas para garantizar la conservación del Patrimonio Cultural material e inmaterial y según el resultado que determine este análisis poder puntualizar las necesidades para la reforma de las sanciones contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural y en especial a las contenidas en el capítulo 9 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, para una efectiva protección de nuestra memoria histórica.
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Tenemos conocimiento de que los bienes declarados patrimonio cultural son aquellos que se consideran la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que se transmite a las generaciones presentes y futuras. Pero ¿está verdaderamente protegido este patrimonio cultural, goza del bienestar necesario para que perduren a otras generaciones o es insuficiente la normativa que lo protege?, son las preguntas que debemos hacernos para poder identificar el punto crítico de este tema. En nuestro país han sido varios los bienes de patrimonio cultural que se han visto afectados total o parcialmente. No se ha visto un verdadero interés tanto de propietarios de los bienes declarados patrimonio cultural como de las autoridades competentes, además de no contarse con la suficiente información sobre Patrimonio Cultural Material e Inmaterial o las famosas costumbres ancestrales que poco a poco se pierden y mueren; entonces es necesario preguntarse: ¿y eso pasará con todos los patrimonios culturales materiales e inmateriales que poseemos? ¿Hasta que punto nuestras acciones u omisiones afectan, agreden, violentan el patrimonio cultural en general?, hay que conocer de manera técnica y detallada qué comprende cada patrimonio para poder hacer un estudio completo de las normas sancionadoras, es decir hasta qué punto son certeras en proteger y garantizar el bienestar del patrimonio cultural y cuáles son las falencias existentes, para de esta manera poder llegar a una solución efectiva que haga de las normas sancionadoras verdaderas garantías de que el agresor del patrimonio va a tener un castigo semejante a su agresión o lesión según la gravedad del caso. Por ejemplo, en el 2008 se perdió una pieza muy valiosa de nuestra memoria histórica, la famosa Custodia de Riobamba, una pieza única de orfebrería de casi un metro de alto de oro macizo y piedras preciosas, fue robada, desfragmentada y vendida fuera del Ecuador. El valor histórico y el monetario fueron incalculables, pero ¿la sanción que se les dio a los responsables equivale al verdadero daño? Es incoherente que las leyes vigentes para salvaguardar el patrimonio pongan penas pecuniarias como de $4 a $400 si se destruyen patrimonios como centros históricos. Debemos de saber desde qué punto el daño al Patrimonio Cultural es irreversible y lo destruirá para siempre. Este tema si bien no es muy conocido por los profesionales del derecho, es un problema real que existe actualmente y que tarde o temprano la sociedad se verá afectada por la destrucción del patrimonio y por ende de nuestra memoria cultural. ¿Qué sería del Ecuador si no se tuviera recuerdos de Alfaro? ¿Qué valor tendría nuestra historia sin los fieles testigos de nuestros ancestros? Es deber de todos los ciudadanos velar por nuestras riquezas y qué mejor que ser nosotros mismos los llamados a velar por nuestros bienes patrimoniales. La finalidad de esta investigación es poder hacer un aporte para expandir la visión que se tiene del Patrimonio Cultural del Ecuador, que no son simples objetos de determinado valor monetario, sino que son verdaderos tesoros que merecen la debida protección legal, adecuada y efectiva; con lo cual debemos determinar si las sanciones establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento son lo suficientemente efectivas para garantizar la conservación del Patrimonio Cultural material e inmaterial y según el resultado que determine este análisis poder puntualizar las necesidades para la reforma de las sanciones contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural y en especial a las contenidas en el capítulo 9 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural, para una efectiva protección de nuestra memoria histórica.Falcónes Ferrín, Ignacio2018-06-19T23:36:53Z2018-06-19T23:36:53Z2012info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/584spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcodereponame:Repositorio Universidad San Gregorio de Portoviejoinstname:Universidad San Gregorio de Portoviejoinstacron:USGP2019-04-08T19:15:46Zoai:localhost:123456789/584Institucionalhttp://repositorio.sangregorio.edu.ec/Universidad privadahttps://sangregorio.edu.ec/http://repositorio.sangregorio.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:02026-02-28T23:13:29.383216Repositorio Universidad San Gregorio de Portoviejo - Universidad San Gregorio de Portoviejotrue
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