Los derechos colectivos y el carácter no vinculante de la consulta previa
El trabajo de investigación propuesto se desarrolla en el campo constitucional de los derechos colectivos y del carácter no vinculante de la consulta previa, dado que en el Ecuador el irrespeto por parte de organismos e instituciones públicas y privadas sobre mencionado contenido ha sido histórico....
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2020
|
| Subjects: | |
| Online Access: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/31510 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | El trabajo de investigación propuesto se desarrolla en el campo constitucional de los derechos colectivos y del carácter no vinculante de la consulta previa, dado que en el Ecuador el irrespeto por parte de organismos e instituciones públicas y privadas sobre mencionado contenido ha sido histórico. La Constitución de la República del Ecuador celebrada en la ciudad Alfaro Montecristi en el año 2008 y ratificada por sus mandantes fija en su articulado el respeto de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, así como de la aplicación de la consulta previa libre e informada cuando se realicen actividades de exploración y explotación de cualquier tipo de recurso natural es sus territorios ancestrales. Sin embargo, al no existir un procedimiento fijo, claro y que posea todas las solemnidades necesarias para ejecutar mencionado recurso constitucional consultivo además de que no se respete el resultado que este arroje para las partes se evidencia la vulneración de mencionados derechos. Por lo tanto, en virtud de lo mencionado anteriormente, es imperativa la necesidad de una enmienda constitucional para que se fije como vinculante el carácter que la consulta previa debe tener en relación al respeto de los derechos colectivos y con la aplicación directa de los principios constitucionales como son la oportunidad, obligatoriedad y participación. |
|---|