La Emoción Violenta y la Inimputabilidad Penal
Se analizó a la emoción violenta como un estado emocional transitorio que podía alterar tanto la capacidad cognitiva, así como la volitiva de una persona al reaccionar ante una situación desencadenante. Su propósito fue determinar cómo este fenómeno afectó la responsabilidad penal y si era posible q...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Published: |
2026
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/46349 |
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| Summary: | Se analizó a la emoción violenta como un estado emocional transitorio que podía alterar tanto la capacidad cognitiva, así como la volitiva de una persona al reaccionar ante una situación desencadenante. Su propósito fue determinar cómo este fenómeno afectó la responsabilidad penal y si era posible que se le reconociera en Ecuador como una causa de inimputabilidad, atenuante o agravante. La metodología fue desarrollada con un enfoque cualitativo, que incluía niveles analítico, explicativo y descriptivo. Se emplearon técnicas documentales y entrevistas dirigidas a peritos psicólogos y un fiscal, así como el análisis comparado de legislaciones de otros países. A pesar de que la emoción violenta era considerada en múltiples naciones como una atenuante o como un motivo para la inimputabilidad parcial, en Ecuador no estaba tipificada. Esto significaba que su aplicación dependía de la interpretación del juez bajo el concepto general de trastorno mental. Se observó que la emoción violenta surgía a partir de estímulos intensos que provocaban reacciones instantáneas, lo que ocasionaba alteraciones en la conciencia, pérdida parcial de memoria y una disminución del control voluntario. De igual manera se determinó que la falta de este elemento en la normativa ecuatoriana obstaculizaba el análisis pericial, generando vacíos que perjudicaban la proporcionalidad de la pena. Para asegurar la seguridad jurídica, la uniformidad en la consideración de trastornos transitorios y una correcta evaluación de la responsabilidad penal según el estado psicológico del infractor, el estudio concluyó que es imprescindible incluir explicitamente la emoción violenta en el Código Orgánico Integral Penal., |
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