El interes superior del niño y la rendición de cuentas del pago de la pensión alimenticia, en pensiones que sobrepasan un salario básico unificado
El presente trabajo investigativo titulado: “El Interés Superior del Niño y la Rendición de Cuentas del Pago de la Pensión Alimenticia, en Pensiones que Sobrepasan un Salario Básico Unificado”, se centra en la problemática que surge entre los progenitores, cuando en los procesos de pensiones aliment...
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| Tác giả chính: | |
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| Định dạng: | bachelorThesis |
| Ngôn ngữ: | spa |
| Được phát hành: |
2017
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| Những chủ đề: | |
| Truy cập trực tuyến: | http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/25991 |
| Các nhãn: |
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| Tóm tắt: | El presente trabajo investigativo titulado: “El Interés Superior del Niño y la Rendición de Cuentas del Pago de la Pensión Alimenticia, en Pensiones que Sobrepasan un Salario Básico Unificado”, se centra en la problemática que surge entre los progenitores, cuando en los procesos de pensiones alimenticias se fija una pensión con un monto elevado. Y cuando quien suministra dicha pensión cree que aquella no está siendo destinada a satisfacer las necesidades de su o sus hijos. Actualmente en la legislación ecuatoriana la figura de rendición de cuentas no se aplica en los procesos de pensiones alimenticias, por lo que cuando surgen esta clase de problemas, no existe una vía legal para que pueda resolverse. Al considerarse un vacío legal en la actualidad se considera que, la falta de esta figura jurídica en los procesos de alimentos, conlleva a la vulneración del principio de Interés Superior de los Niños, ya que se ha evidenciado que en muchos casos en los cuales existe una pensión alimenticia con un monto elevado, estos recursos no son utilizados en favor del bienestar de los niños, quienes son titulares del derecho de alimentos. Implementar la figura jurídica de rendición de cuentas en los procesos de alimentos, bajo parámetros específicos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, fomentaría el uso adecuado de dichas pensiones y con ellos se precautela el respeto al principio de Interés Superior de los Niños. |
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