El acceso a la salud de los grupos de atención prioritaria y el principio constitucional de igualdad real y formal

Para la mayoría de las legislaciones, si no es posible mencionar a todas, consideran a la salud como un derecho fundamental al que todos los grupos humanos tienen acceso en igualdad de condiciones y universalidad. Al ser la salud un derecho garantizado por el estado, es este quien debe brindar las p...

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Λεπτομέρειες βιβλιογραφικής εγγραφής
Κύριος συγγραφέας: Garzón Zúñiga, Ana Cristina (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2016
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/18024
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description Para la mayoría de las legislaciones, si no es posible mencionar a todas, consideran a la salud como un derecho fundamental al que todos los grupos humanos tienen acceso en igualdad de condiciones y universalidad. Al ser la salud un derecho garantizado por el estado, es este quien debe brindar las prestaciones y facilidades en forma de un sistema de salud público. Los diversos grupos humanos, son los beneficiarios del sistema de salud y a quienes se les debe garantizar el pleno acceso a la misma; los grupos de atención prioritaria, vulnerables o incluso llamados relegados en algunos casos, son una realidad global sujeta a tendencias especiales en el tratamiento de la salud, debido a las peculiaridades que encierran y sobre todo a la premura en la atención. La eficacia de los sistemas de salud, es fundamental para garantizar este derecho, pues es importante trasladar a la realidad las disposiciones vigentes en las leyes y códigos, creando los medios necesarios que permitan llevar una igualdad formal a un nuevo nivel conocido como igualdad real o material, debido a que solo así se logrará un acceso a la salud óptimo, integral y sobre todo, que aporte y construya a una sociedad más justa en la que primen siempre los derechos de los seres humanos. La salud, es un derecho fundamental y como tal, se tiende a garantizarlo mediante normas y leyes que afirmen el libre acceso, gratuidad y sobre todo universalidad en los servicios. En la actualidad, ha quedado demostrado que en la mayoría de servicios públicos, la tipificación de la norma en la que se especifica la forma de prestación así como los aparentes servicios o facilidades, no es suficiente para garantizar el correcto y cabal acceso. A esta afirmación, se suma el caso del acceso a la salud, que como servicio público ha sido cuestionado por décadas y ha arrastrado hasta la actualidad fisuras propias, que de una u otra manera no han permitido el libre desenvolvimiento de la autoridad sanitaria en beneficio de la población. Es por ello que, se hace necesario el estudio a fondo y pormenorizado del actual sistema público de salud, con la finalidad de corregir las inequidades que generan un sistema de igualdad formal, para que a través de la implementación de la igualdad real o material como principio rector, se alcancen objetivos concretos en materia de salud.
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